Tras la restauración de la Casa de Borbón en el Trono español, en
la persona de S.M. D. Juan Carlos I, se publicó en 1978 la Constitución
Española, cuyo artículo 42 en su apartado 12, dice:
"La
Bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y
roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas".
El 28
de octubre de 1981, la
Ley 39/1981, de 28 de octubre (BOE nº 271, de 12 de noviembre), sobre el uso de
la bandera de España y de otras banderas y enseñas, dice en su artículo 2.2:
"En la franja amarilla se podrá incorporar, en la forma que
reglamentariamente se señale, el escudo de España".
El 5 de octubre de 1981, la Ley 33/1981, (BOE nº 250, de
19 de octubre de 1981) define el nuevo Escudo de España.
Artículo
1º. El escudo de España es cuartelado y entado en punta. En el primer cuartel,
de gules o rojo, un castillo de oro, almenado, aclarado de azur o azul y
mazonado de sable o negro. En el segundo, de plata, un león rampante, de
púrpura, linguado, uñado, armado, de gules o rojo y coronado de oro. En el
tercero, de oro, cuatro palos, de gules o rojo. En el cuarto, de gules o rojo,
una cadena de oro, puesta en cruz, aspa y orla, cargada en el centro de una
esmeralda de su color. Entado de plata, una granada al natural, rajada de gules
o rojo, tallada y hojada de dos hojas, de sinople o verde. Acompañado
de dos columnas de plata, con base y capitel, de oro, sobre ondas de azur o
azul y plata, superada de corona imperial, la diestra, y de una corona real, la
siniestra, ambas de oro, y rodeando las columnas, una cinta de gules o rojo,
cargada de letras de oro, en la diestra "Plus" y en la siniestra
"Ultra". Al
timbre, corona real, cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras
preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco,
interpoladas de perlas, y de cuyas hojas salen sendas diademas de perlas, que
convergen en un mundo de azur o azul, con el semimeridiano y el ecuador de oro,
sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gules o rojo.